Son dos deducciones y cada una juega en su cancha
Antes de repartirlas entre los dependientes hay que saber qué hace cada una. La del 10 % (art. 387) hace fila por el cupo del 40 % en la casilla 41, o en la 53 si son honorarios, y compite ahí con las demás rentas exentas y deducciones: el 25 %, la vivienda, la prepagada, el AFC. La de las 72 UVT (art. 336) va por fuera de ese límite.
10 % de las rentas de trabajo y de honorarios (casilla 32 + casilla 43).
Se anota en la casilla 39 (trabajo) o la 51 (honorarios), y su efecto se ve en la 41 o en la 53.
Compite con el 25 %, el AFC, la vivienda. Si el cupo del 40 % está lleno, puede llegar a ser poco útil.
72 UVT por cada dependiente, máximo 4 dependientes.
Se anota en la casilla 139, y su efecto se ve en la casilla 92, directo, sin pasar por el 40 %.
No compite con nada. Su único límite es que haya renta de trabajo u honorarios que la respalde.
Quién cuenta como dependiente
Las dos deducciones usan la misma definición, la del parágrafo 2 del artículo 387, y la lista cambió este año: el tope de edad para los hijos que estudian subió de 23 a 25 años (Ley 2411 de 2024) y entraron los parentescos de crianza, declarados ante juez de familia o notario (Ley 2388 de 2024, artículo 12). Cada clase tiene su soporte, y ese soporte es lo que la DIAN pide cuando pregunta.
| Cuenta como dependiente | Soporte que hay que tener |
|---|---|
| Hijos, incluidos los de crianza, hasta los 18 años | Registro civil donde consten los padres (o la declaración del reconocimiento como hijo de crianza). |
| Hijos entre 18 y 25 años cuando el padre o la madre financia su educación | Registro civil y certificado de estudio de una institución de educación superior certificada o de un programa técnico acreditado. La Ley 2411 de 2024 subió el tope de 23 a 25 años. |
| Hijos mayores de 18 años en situación de dependencia por factores físicos o psicológicos | Registro civil y certificado del Ministerio de Salud o de la entidad que fijen las normas. |
| Cónyuge o compañero permanente sin ingresos, o con ingresos del año menores a 260 UVT ($12.947.740) | Certificado de contador público. Si la dependencia es por factores físicos o psicológicos, certificado de Medicina Legal. |
| Padres y hermanos sin ingresos, o con ingresos del año menores a 260 UVT | Los mismos soportes: certificado de contador público, o de Medicina Legal según el caso. |
En el portal del MUISCA se escogen con estas categorías, en este orden:
- Cónyuge o compañero permanente en situación de dependencia
- Hijos e hijos de crianza del contribuyente hasta 18 años
- Hijos e hijos de crianza mayores de 18 años en situación de dependencia física o psicológica
- Hijos e hijos de crianza entre 18 y 25 años con educación financiada por el contribuyente
- Padres o padres de crianza del contribuyente dependientes
- Hermanos del contribuyente dependientes
¿Los dos papás pueden usar al mismo hijo?
Sí. Es de las preguntas que más llegan en temporada, y tiene línea de tiempo: en 2013 el Decreto 99 lo prohibía («no podrá ser solicitado por más de un contribuyente en relación con un mismo dependiente»); en 2016 esa norma se compiló en el artículo 1.2.4.1.18 del DUR 1625 sin esa limitación, y el artículo 5.1.1 de derogatoria integral la eliminó. La DIAN lo dice con todas las letras en el Concepto 003966 int 416 de 2023 y lo repite en la ayuda del Formulario 210: distintos contribuyentes pueden tomar la deducción por los mismos dependientes, tanto la del 10 % como la de las 72 UVT, siempre que tengan derecho a ella.
Todo el dilema se cierra con estas dos preguntas
La primera define cuántas deducciones puede tomar tu cliente, y si puede tomar alguna. La segunda, en qué casilla se anota el 10 %. Ninguna de las dos es criterio del contador.
1. ¿Qué clase de ingreso tuvo?
Las dos deducciones solo existen si hubo rentas de trabajo.
| Si el ingreso fue… | Aplica | Por ejemplo |
|---|---|---|
| Capital o no laborales | Ninguna de las dos | Arriendos, dividendos, pensión, rendimientos. Sin renta de trabajo no hay nada. |
| Con relación laboral | Las dos por el mismo dependiente: 10 % + 72 UVT | Sueldo, vínculo legal y reglamentario, cesantías. |
| Sin relación laboral | Una sola por cada dependiente: 10 % o 72 UVT | Honorarios, servicios personales, comisiones. |
Una aclaración que se pregunta mucho: el 10 % no exige contrato de trabajo. Aplica a todas las rentas de trabajo, asalariados o no (Concepto DIAN 036306 de 2015). Lo que exige el contrato es poder sumar las dos deducciones por el mismo dependiente.
2. ¿En qué casilla va?
Las 72 UVT siempre van en la 139. Lo que se mueve de sitio es el 10 %.
| Si la renta es… | Se anota en | Su efecto se ve en |
|---|---|---|
| Sueldo o vínculo legal y reglamentario | casilla 39 | casilla 41 |
| Honorarios, servicios personales | casilla 51 | casilla 53 |
| Las dos cosas en el mismo año | se reparte entre la 39 y la 51 | la 41 y la 53 |
Un solo cupo de 384 UVT sobre la suma de las casillas 32 + 43: repartirlo mal deja deducción sin usar.
El tope no son 384 UVT fijas: son 32 por cada mes
Casi todo el mundo memoriza las 384 UVT y las aplica siempre. Pero esa cifra es el año completo. Si tu cliente solo recibió renta de trabajo unos meses, el techo baja con él.
| Mismo cliente, mismos dependientes | Tope en UVT | Tope en pesos |
|---|---|---|
| 12 meses: recibió todo el año | 384 UVT | $19.122.816 |
| 6 meses: entró en julio | 192 UVT | $9.561.408 |
| 3 meses: un contrato corto | 96 UVT | $4.780.704 |
Los meses que cuentan son los de actividad laboral, los meses en que hubo renta de trabajo, no los meses en que se tuvo al dependiente a cargo: las 32 UVT son un tope mensual sobre el ingreso, y la retención del art. 387 se liquida mes a mes.
«Escoger» no es todo o nada
La regla dice una deducción por dependiente. Con dos o más, eso permite combinar: el 10 % por uno y las 72 UVT por los demás.
Tomemos un independiente con tres dependientes y honorarios de $120.000.000 al año, sin costos, que declara por la ruta del 25 %. Su 10 % son $12.000.000, y cada dependiente vale $3.585.528 por las 72 UVT.
10 % de $120.000.000 = $12.000.000 · 72 UVT = $3.585.528 cada una
- Dependiente 1lleva el 10 %
- Dependiente 272 UVT
- Dependiente 372 UVT
- Dependiente 172 UVT
- Dependiente 272 UVT
- Dependiente 372 UVT
Aquí es donde el 40 % decide por ti
Seguimos con el mismo independiente. Para que los números sean de verdad, lo corrimos por el motor de Taxon con esta declaración: honorarios de $120.000.000 sin costos, aportes obligatorios a salud y pensión de $13.680.000, y ninguna otra renta. Su renta de trabajo antes de beneficios queda en $106.320.000, y su cupo del 40 % es el 40 % de eso: $42.528.000.
Lo único que cambia entre las seis situaciones es cuánto de ese cupo ya está ocupado por otras rentas exentas y deducciones, o cuántos meses trabajó. Y eso solo voltea cuál vía conviene. En cada fila, «beneficio» es el total de exentas y deducciones que entra a la casilla 92, e «impuesto» es la casilla 116.
| Situación | Vía A: 10 % por uno + 72 UVT por los demás | Vía B: 72 UVT por todos | Conviene | Ahorro en impuesto |
|---|---|---|---|---|
| Solo la exenta del 25 % Le sobra cupo del 40 % | beneficio $42.751.000 impuesto $1.765.000 | beneficio $37.337.000 impuesto $2.793.000 | Vía A | $1.028.000 |
| Más intereses de vivienda de $15 M El cupo queda casi lleno | beneficio $49.699.000 impuesto $445.000 | beneficio $48.587.000 impuesto $656.000 | Vía A | $211.000 |
| Más intereses de vivienda de $25 M El cupo se llena y el 10 % ya no cabe | beneficio $49.699.000 impuesto $445.000 | beneficio $53.285.000 impuesto $0 | Vía B | $445.000 |
| Solo cuatro meses de actividad El tope del 10 % baja a 128 UVT | beneficio $38.532.000 impuesto $2.566.000 | beneficio $37.337.000 impuesto $2.793.000 | Vía A | $227.000 |
| Solo dos meses de actividad El tope del 10 % baja a 64 UVT, menos que 72 UVT | beneficio $36.141.000 impuesto $3.021.000 | beneficio $37.337.000 impuesto $2.793.000 | Vía B | $228.000 |
| Un solo dependiente y vivienda de $25 M Con uno solo, la vía A deja la 139 en cero | beneficio $42.528.000 impuesto $1.807.000 | beneficio $46.114.000 impuesto $1.126.000 | Vía B | $681.000 |
Lo que se ve fila por fila
- Con el cupo libre, gana combinar. Solo la exenta del 25 % ocupa cupo ($26.580.000), así que los $12.000.000 del 10 % entran completos y la vía A paga $1.028.000 menos de impuesto.
- Con el cupo casi lleno, la ventaja se achica. Con intereses de vivienda de $15.000.000, del 10 % ya no cabe todo y la vía A gana por apenas $211.000.
- Con el cupo lleno, el 10 % vale cero. Con intereses de $25.000.000, las dos vías topan la casilla 41 en el mismo valor, $42.528.000, y la única diferencia es la 139: la vía B lleva $10.757.000 contra $7.171.000. Gana la B, y en este caso el impuesto queda en $0.
- Con pocos meses, el tope manda. Con cuatro meses de actividad el 10 % se topa en $6.374.272 y la vía A todavía gana. Con dos meses el tope baja a $3.187.136, menos de lo que vale un dependiente por las 72 UVT, y gana la B.
- Con un solo dependiente no hay combinación posible. La vía A deja la casilla 139 en cero. Si el cupo está lleno, ese 10 % no cabe y las 72 UVT ganan por $681.000.
Dos cosas que solo se ven corriendo el cálculo
El 10 % le quita base al 25 %. La exenta del 25 % se calcula sobre lo que queda después de restar las deducciones. Sin el 10 %, la exenta de este independiente es $26.580.000; con el 10 % baja a $23.580.000. Cada peso del 10 % vale en neto 75 centavos, y por eso en la segunda fila la vía A gana por tan poco.
Comparar beneficios no es comparar impuestos. En la primera fila la vía A suma $42.751.000 de beneficio y la B $37.337.000, una diferencia de $5.414.000; en impuesto la diferencia es $1.028.000, porque la tarifa de ese tramo es del 19 %. Lo que le importa a tu cliente es el segundo número.
El Paso 3 del MUISCA, bloque por bloque
Son tres zonas y solo una hace cuentas. Confundirlas es lo que hace que la casilla 139 dé un número que no cuadra.
Dependiente 1: casillas 241, 242 y 244.
Dependiente 2: casillas 287, 288 y 289.
Dependiente 3: casillas 290, 291 y 292.
Dependiente 4: casillas 293, 294 y 295.
Casillas 357, 358 y 359.
Es solo informativo. No calcula nada, no habilita campos, no suma el 10 %.
El 10 % lo escribes tú a mano en la casilla 39 o en la 51.
El independiente con tres dependientes, sin relación laboral
Uno llevará el 10 % y los otros dos las 72 UVT. Lo difícil es cómo se lo dices al portal.
| Mal | Bien |
|---|---|
| Registras los 3 en el bloque A. El portal calcula 72 × 3 = $10.756.584. Con el 10 % encima, ese dependiente cobró dos veces. No se puede. | Registras 2 en el bloque A y el tercero solo en el B. El portal calcula 72 × 2 = $7.171.056. El 10 % del tercero lo escribes tú en la 39 o en la 51, con las demás deducciones. |
Marcela, asalariada, dos hijos
El escenario más frecuente de la temporada, con los números puestos y el paso a paso del portal. Marcela tiene un salario de $90.000.000 al año, aportes obligatorios de $7.200.000 y dos hijos que cumplen requisitos. Como tiene contrato de trabajo, las dos deducciones aplican por los mismos dos hijos.
Entra al 40 % por la casilla 41.
Fuera del 40 %, directo a la casilla 92.
Cómo queda en el portal
- Bloque A: las dos filas completas. Marcela es asalariada, no resta ninguna.
- Bloque B: uno de los dos hijos, para reportar cuál lleva el 10 %.
- Casilla 138: 2. Casilla 139: $7.171.056, que el portal muestra como $7.171.000.
- El 10 % lo escribes tú en la casilla 39. El portal no lo pone por su cuenta.
Con las dos deducciones y la exenta del 25 %, la casilla 41 de Marcela queda en $27.450.000 y su renta líquida gravable de la cédula general en $48.179.000, por debajo de las 1.090 UVT donde empieza a pagar impuesto. En este caso, el impuesto queda en cero.
Las 72 UVT también tienen techo
No basta con tener cuatro dependientes. El beneficio no puede ser mayor que la renta de la que se resta, y el portal lo corta ahí. Lo medimos en vivo contra el MUISCA.
72 UVT por cada dependiente completo, máximo 4.
Casilla 34 + casilla 46: la renta líquida de trabajo y la de honorarios, sumadas.
Se mide antes de exentas.
Qué significa en la práctica. Si la renta líquida de trabajo y honorarios da menos que las 72 UVT que le tocarían, gana el número 2. Con renta líquida de $5.000.000 y dos dependientes, la 139 no da $7.171.056: da $5.000.000 exactos.
Y algo importante. Capital, rentas no laborales y pensiones no cuentan en el número 2. Un pensionado con una pensión de $60.000.000 y arriendos por $30.000.000, con dos dependientes registrados, tiene la casilla 139 en $0: sus casillas 34 y 46 están en cero. Ese caso también lo corrimos por el motor.
Las cinco reglas para no equivocarse
- El 10 % y las 72 UVT solo se restan de salarios y honorarios. Contra capital, arriendos o pensión no valen nada.
- Con contrato de trabajo, un mismo dependiente da el 10 % y las 72 UVT. Sin contrato, da una sola de las dos.
- El tope del 10 % son 32 UVT por cada mes con renta de trabajo: 384 UVT solo si fueron los doce.
- El 10 % compite dentro del cupo del 40 %; las 72 UVT no. Con el cupo lleno, el 10 % puede valer $0, y ahí las 72 UVT por todos ganan.
- El portal solo calcula las casillas 138 y 139. El 10 % lo escribes tú en la 39 o en la 51, y nadie te lo valida.