Cédula general · Rentas de trabajo

Cómo entender y aplicar bien la deducción por dependientes

Son dos los beneficios, no uno. Confundirlos o aplicarlos mal te puede llevar a cometer un error, y a que a tu cliente le termine costando plata o una sanción. Aquí van los dos, con los números del año gravable 2025 y con los casos calculados por el motor de Taxon, incluido el que más se pregunta: cuándo conviene mandar todo a las 72 UVT.

Publicado el 14 de septiembre de 2026 · 12 minutos de lectura

Empecemos por distinguirlas

Son dos deducciones y cada una juega en su cancha

Antes de repartirlas entre los dependientes hay que saber qué hace cada una. La del 10 % (art. 387) hace fila por el cupo del 40 % en la casilla 41, o en la 53 si son honorarios, y compite ahí con las demás rentas exentas y deducciones: el 25 %, la vivienda, la prepagada, el AFC. La de las 72 UVT (art. 336) va por fuera de ese límite.

Art. 387 E.T.El 10 %

10 % de las rentas de trabajo y de honorarios (casilla 32 + casilla 43).

Tope384 UVT = $19.122.816Ese tope es global, no por cabeza.

Se anota en la casilla 39 (trabajo) o la 51 (honorarios), y su efecto se ve en la 41 o en la 53.

Compite con el 25 %, el AFC, la vivienda. Si el cupo del 40 % está lleno, puede llegar a ser poco útil.

Art. 336 E.T., numeral 3Las 72 UVT

72 UVT por cada dependiente, máximo 4 dependientes.

Cada una vale$3.585.528Con 4: $14.342.112.

Se anota en la casilla 139, y su efecto se ve en la casilla 92, directo, sin pasar por el 40 %.

No compite con nada. Su único límite es que haya renta de trabajo u honorarios que la respalde.

Antes de repartir

Quién cuenta como dependiente

Las dos deducciones usan la misma definición, la del parágrafo 2 del artículo 387, y la lista cambió este año: el tope de edad para los hijos que estudian subió de 23 a 25 años (Ley 2411 de 2024) y entraron los parentescos de crianza, declarados ante juez de familia o notario (Ley 2388 de 2024, artículo 12). Cada clase tiene su soporte, y ese soporte es lo que la DIAN pide cuando pregunta.

Clases de dependiente del artículo 387 y el soporte de cada una
Cuenta como dependienteSoporte que hay que tener
Hijos, incluidos los de crianza, hasta los 18 añosRegistro civil donde consten los padres (o la declaración del reconocimiento como hijo de crianza).
Hijos entre 18 y 25 años cuando el padre o la madre financia su educaciónRegistro civil y certificado de estudio de una institución de educación superior certificada o de un programa técnico acreditado. La Ley 2411 de 2024 subió el tope de 23 a 25 años.
Hijos mayores de 18 años en situación de dependencia por factores físicos o psicológicosRegistro civil y certificado del Ministerio de Salud o de la entidad que fijen las normas.
Cónyuge o compañero permanente sin ingresos, o con ingresos del año menores a 260 UVT ($12.947.740)Certificado de contador público. Si la dependencia es por factores físicos o psicológicos, certificado de Medicina Legal.
Padres y hermanos sin ingresos, o con ingresos del año menores a 260 UVTLos mismos soportes: certificado de contador público, o de Medicina Legal según el caso.

En el portal del MUISCA se escogen con estas categorías, en este orden:

  1. Cónyuge o compañero permanente en situación de dependencia
  2. Hijos e hijos de crianza del contribuyente hasta 18 años
  3. Hijos e hijos de crianza mayores de 18 años en situación de dependencia física o psicológica
  4. Hijos e hijos de crianza entre 18 y 25 años con educación financiada por el contribuyente
  5. Padres o padres de crianza del contribuyente dependientes
  6. Hermanos del contribuyente dependientes

¿Los dos papás pueden usar al mismo hijo?

Sí. Es de las preguntas que más llegan en temporada, y tiene línea de tiempo: en 2013 el Decreto 99 lo prohibía («no podrá ser solicitado por más de un contribuyente en relación con un mismo dependiente»); en 2016 esa norma se compiló en el artículo 1.2.4.1.18 del DUR 1625 sin esa limitación, y el artículo 5.1.1 de derogatoria integral la eliminó. La DIAN lo dice con todas las letras en el Concepto 003966 int 416 de 2023 y lo repite en la ayuda del Formulario 210: distintos contribuyentes pueden tomar la deducción por los mismos dependientes, tanto la del 10 % como la de las 72 UVT, siempre que tengan derecho a ella.

Dos preguntas y queda resuelto

Todo el dilema se cierra con estas dos preguntas

La primera define cuántas deducciones puede tomar tu cliente, y si puede tomar alguna. La segunda, en qué casilla se anota el 10 %. Ninguna de las dos es criterio del contador.

1. ¿Qué clase de ingreso tuvo?

Las dos deducciones solo existen si hubo rentas de trabajo.

Cuántas deducciones aplican según la clase de ingreso
Si el ingreso fue…AplicaPor ejemplo
Capital o no laboralesNinguna de las dosArriendos, dividendos, pensión, rendimientos. Sin renta de trabajo no hay nada.
Con relación laboralLas dos por el mismo dependiente: 10 % + 72 UVTSueldo, vínculo legal y reglamentario, cesantías.
Sin relación laboralUna sola por cada dependiente: 10 % o 72 UVTHonorarios, servicios personales, comisiones.

Una aclaración que se pregunta mucho: el 10 % no exige contrato de trabajo. Aplica a todas las rentas de trabajo, asalariados o no (Concepto DIAN 036306 de 2015). Lo que exige el contrato es poder sumar las dos deducciones por el mismo dependiente.

2. ¿En qué casilla va?

Las 72 UVT siempre van en la 139. Lo que se mueve de sitio es el 10 %.

Casilla donde se anota el 10 % según el tipo de renta
Si la renta es…Se anota enSu efecto se ve en
Sueldo o vínculo legal y reglamentariocasilla 39casilla 41
Honorarios, servicios personalescasilla 51casilla 53
Las dos cosas en el mismo añose reparte entre la 39 y la 51la 41 y la 53

Un solo cupo de 384 UVT sobre la suma de las casillas 32 + 43: repartirlo mal deja deducción sin usar.

El dato que no sale en las infografías

El tope no son 384 UVT fijas: son 32 por cada mes

Casi todo el mundo memoriza las 384 UVT y las aplica siempre. Pero esa cifra es el año completo. Si tu cliente solo recibió renta de trabajo unos meses, el techo baja con él.

Tope del 10 % según los meses con renta de trabajo
Mismo cliente, mismos dependientesTope en UVTTope en pesos
12 meses: recibió todo el año384 UVT$19.122.816
6 meses: entró en julio192 UVT$9.561.408
3 meses: un contrato corto96 UVT$4.780.704

Los meses que cuentan son los de actividad laboral, los meses en que hubo renta de trabajo, no los meses en que se tuvo al dependiente a cargo: las 32 UVT son un tope mensual sobre el ingreso, y la retención del art. 387 se liquida mes a mes.

Para el independiente

«Escoger» no es todo o nada

La regla dice una deducción por dependiente. Con dos o más, eso permite combinar: el 10 % por uno y las 72 UVT por los demás.

Tomemos un independiente con tres dependientes y honorarios de $120.000.000 al año, sin costos, que declara por la ruta del 25 %. Su 10 % son $12.000.000, y cada dependiente vale $3.585.528 por las 72 UVT.

10 % de $120.000.000 = $12.000.000 · 72 UVT = $3.585.528 cada una

Vía A · combinar$19.171.056
  • Dependiente 1lleva el 10 %
  • Dependiente 272 UVT
  • Dependiente 372 UVT
$12.000.00010 % × $120.000.000 dentro del 40 %
$7.171.05672 UVT × 2 fuera del 40 %
Vía B · todo por las 72 UVT$10.756.584
  • Dependiente 172 UVT
  • Dependiente 272 UVT
  • Dependiente 372 UVT
$10.756.58472 UVT × 3 todo fuera del 40 %
El mismo caso, seis desenlaces

Aquí es donde el 40 % decide por ti

Seguimos con el mismo independiente. Para que los números sean de verdad, lo corrimos por el motor de Taxon con esta declaración: honorarios de $120.000.000 sin costos, aportes obligatorios a salud y pensión de $13.680.000, y ninguna otra renta. Su renta de trabajo antes de beneficios queda en $106.320.000, y su cupo del 40 % es el 40 % de eso: $42.528.000.

Lo único que cambia entre las seis situaciones es cuánto de ese cupo ya está ocupado por otras rentas exentas y deducciones, o cuántos meses trabajó. Y eso solo voltea cuál vía conviene. En cada fila, «beneficio» es el total de exentas y deducciones que entra a la casilla 92, e «impuesto» es la casilla 116.

Seis situaciones del mismo independiente, por las dos vías, con el impuesto de cada una
SituaciónVía A: 10 % por uno + 72 UVT por los demásVía B: 72 UVT por todosConvieneAhorro en impuesto
Solo la exenta del 25 %
Le sobra cupo del 40 %
beneficio $42.751.000
impuesto $1.765.000
beneficio $37.337.000
impuesto $2.793.000
Vía A$1.028.000
Más intereses de vivienda de $15 M
El cupo queda casi lleno
beneficio $49.699.000
impuesto $445.000
beneficio $48.587.000
impuesto $656.000
Vía A$211.000
Más intereses de vivienda de $25 M
El cupo se llena y el 10 % ya no cabe
beneficio $49.699.000
impuesto $445.000
beneficio $53.285.000
impuesto $0
Vía B$445.000
Solo cuatro meses de actividad
El tope del 10 % baja a 128 UVT
beneficio $38.532.000
impuesto $2.566.000
beneficio $37.337.000
impuesto $2.793.000
Vía A$227.000
Solo dos meses de actividad
El tope del 10 % baja a 64 UVT, menos que 72 UVT
beneficio $36.141.000
impuesto $3.021.000
beneficio $37.337.000
impuesto $2.793.000
Vía B$228.000
Un solo dependiente y vivienda de $25 M
Con uno solo, la vía A deja la 139 en cero
beneficio $42.528.000
impuesto $1.807.000
beneficio $46.114.000
impuesto $1.126.000
Vía B$681.000

Lo que se ve fila por fila

  • Con el cupo libre, gana combinar. Solo la exenta del 25 % ocupa cupo ($26.580.000), así que los $12.000.000 del 10 % entran completos y la vía A paga $1.028.000 menos de impuesto.
  • Con el cupo casi lleno, la ventaja se achica. Con intereses de vivienda de $15.000.000, del 10 % ya no cabe todo y la vía A gana por apenas $211.000.
  • Con el cupo lleno, el 10 % vale cero. Con intereses de $25.000.000, las dos vías topan la casilla 41 en el mismo valor, $42.528.000, y la única diferencia es la 139: la vía B lleva $10.757.000 contra $7.171.000. Gana la B, y en este caso el impuesto queda en $0.
  • Con pocos meses, el tope manda. Con cuatro meses de actividad el 10 % se topa en $6.374.272 y la vía A todavía gana. Con dos meses el tope baja a $3.187.136, menos de lo que vale un dependiente por las 72 UVT, y gana la B.
  • Con un solo dependiente no hay combinación posible. La vía A deja la casilla 139 en cero. Si el cupo está lleno, ese 10 % no cabe y las 72 UVT ganan por $681.000.

Dos cosas que solo se ven corriendo el cálculo

El 10 % le quita base al 25 %. La exenta del 25 % se calcula sobre lo que queda después de restar las deducciones. Sin el 10 %, la exenta de este independiente es $26.580.000; con el 10 % baja a $23.580.000. Cada peso del 10 % vale en neto 75 centavos, y por eso en la segunda fila la vía A gana por tan poco.

Comparar beneficios no es comparar impuestos. En la primera fila la vía A suma $42.751.000 de beneficio y la B $37.337.000, una diferencia de $5.414.000; en impuesto la diferencia es $1.028.000, porque la tarifa de ese tramo es del 19 %. Lo que le importa a tu cliente es el segundo número.

Así se diligencia en el portal

El Paso 3 del MUISCA, bloque por bloque

Son tres zonas y solo una hace cuentas. Confundirlas es lo que hace que la casilla 139 dé un número que no cuadra.

Bloque AHasta 4 dependientes

Dependiente 1: casillas 241, 242 y 244.

Dependiente 2: casillas 287, 288 y 289.

Dependiente 3: casillas 290, 291 y 292.

Dependiente 4: casillas 293, 294 y 295.

Estas filas son las que pagan72 UVT por filaCada fila completa suma a la casilla 139.
Bloque BEl del 10 %

Casillas 357, 358 y 359.

Es solo informativo. No calcula nada, no habilita campos, no suma el 10 %.

El 10 % lo escribes tú a mano en la casilla 39 o en la 51.

El independiente con tres dependientes, sin relación laboral

Uno llevará el 10 % y los otros dos las 72 UVT. Lo difícil es cómo se lo dices al portal.

Cómo registrar en el Paso 3 a un independiente con tres dependientes
MalBien
Registras los 3 en el bloque A. El portal calcula 72 × 3 = $10.756.584. Con el 10 % encima, ese dependiente cobró dos veces. No se puede.Registras 2 en el bloque A y el tercero solo en el B. El portal calcula 72 × 2 = $7.171.056. El 10 % del tercero lo escribes tú en la 39 o en la 51, con las demás deducciones.
El caso de cada día

Marcela, asalariada, dos hijos

El escenario más frecuente de la temporada, con los números puestos y el paso a paso del portal. Marcela tiene un salario de $90.000.000 al año, aportes obligatorios de $7.200.000 y dos hijos que cumplen requisitos. Como tiene contrato de trabajo, las dos deducciones aplican por los mismos dos hijos.

Casilla 39El 10 %
10 % de $90.000.000$9.000.000Tope de 384 UVT: $19.122.816. No topó, pasa completo.

Entra al 40 % por la casilla 41.

Casilla 139Las 72 UVT
72 UVT × 2 hijos$7.171.056Tope: casilla 34 + casilla 46, $82.800.000. Ni se acerca, pasa completo.

Fuera del 40 %, directo a la casilla 92.

Cómo queda en el portal

  • Bloque A: las dos filas completas. Marcela es asalariada, no resta ninguna.
  • Bloque B: uno de los dos hijos, para reportar cuál lleva el 10 %.
  • Casilla 138: 2. Casilla 139: $7.171.056, que el portal muestra como $7.171.000.
  • El 10 % lo escribes tú en la casilla 39. El portal no lo pone por su cuenta.

Con las dos deducciones y la exenta del 25 %, la casilla 41 de Marcela queda en $27.450.000 y su renta líquida gravable de la cédula general en $48.179.000, por debajo de las 1.090 UVT donde empieza a pagar impuesto. En este caso, el impuesto queda en cero.

El tope que no está en la infografía

Las 72 UVT también tienen techo

No basta con tener cuatro dependientes. El beneficio no puede ser mayor que la renta de la que se resta, y el portal lo corta ahí. Lo medimos en vivo contra el MUISCA.

Número 1Lo que le correspondería

72 UVT por cada dependiente completo, máximo 4.

Con los 4$14.342.112
Número 2Lo que su renta soporta

Casilla 34 + casilla 46: la renta líquida de trabajo y la de honorarios, sumadas.

Se mide antes de exentas.

Qué significa en la práctica. Si la renta líquida de trabajo y honorarios da menos que las 72 UVT que le tocarían, gana el número 2. Con renta líquida de $5.000.000 y dos dependientes, la 139 no da $7.171.056: da $5.000.000 exactos.

Y algo importante. Capital, rentas no laborales y pensiones no cuentan en el número 2. Un pensionado con una pensión de $60.000.000 y arriendos por $30.000.000, con dos dependientes registrados, tiene la casilla 139 en $0: sus casillas 34 y 46 están en cero. Ese caso también lo corrimos por el motor.

Aplicar bien los dependientes es responsabilidad tuya

Las cinco reglas para no equivocarse

  1. El 10 % y las 72 UVT solo se restan de salarios y honorarios. Contra capital, arriendos o pensión no valen nada.
  2. Con contrato de trabajo, un mismo dependiente da el 10 % y las 72 UVT. Sin contrato, da una sola de las dos.
  3. El tope del 10 % son 32 UVT por cada mes con renta de trabajo: 384 UVT solo si fueron los doce.
  4. El 10 % compite dentro del cupo del 40 %; las 72 UVT no. Con el cupo lleno, el 10 % puede valer $0, y ahí las 72 UVT por todos ganan.
  5. El portal solo calcula las casillas 138 y 139. El 10 % lo escribes tú en la 39 o en la 51, y nadie te lo valida.
Preguntas frecuentes

Lo que más se pregunta sobre los dependientes

Las mismas dudas que llegan por búsqueda y por comentarios, respondidas con las cifras del año.

¿Cuánto es la deducción por dependientes en el año gravable 2025?
Son dos. El 10 % de las rentas de trabajo y de honorarios, con tope de 32 UVT por cada mes con renta de trabajo (384 UVT si fueron los doce, $19.122.816). Y 72 UVT por cada dependiente, $3.585.528, hasta 4 dependientes: $14.342.112 como máximo.
¿Puedo tomar las dos deducciones por el mismo hijo?
Solo si el declarante tiene rentas de una relación laboral o legal y reglamentaria: un sueldo. Con honorarios, servicios o comisiones, cada dependiente da derecho a una sola de las dos, y se puede combinar: el 10 % por un dependiente y las 72 UVT por los demás (Decreto 2231 de 2023, art. 3).
¿Los dos papás pueden usar al mismo hijo si los dos declaran renta?
Sí. La prohibición estaba en el Decreto 99 de 2013, no se compiló en el DUR 1625 de 2016 y la derogatoria integral la eliminó. La DIAN lo dice con todas las letras en el Concepto 003966 int 416 de 2023: distintos contribuyentes pueden tomar la deducción por los mismos dependientes, el 10 % y las 72 UVT. Eso sí: cada uno debe tener derecho y guardar sus propios soportes.
¿Cuántos dependientes se pueden declarar?
Para las 72 UVT, hasta 4: el portal del MUISCA tiene cuatro filas en el bloque A del Paso 3. Para el 10 % basta con tener uno: es un solo cupo sobre las rentas de trabajo y no crece por tener más dependientes.
¿Los independientes tienen deducción por dependientes?
Sí. El 10 % aplica a todas las rentas de trabajo, con o sin contrato (Concepto DIAN 036306 de 2015), y las 72 UVT también. Lo que cambia sin relación laboral es que un mismo dependiente no puede dar las dos a la vez.
¿En qué casilla del Formulario 210 van los dependientes?
El 10 % lo escribes tú en la casilla 39 si la renta es un sueldo, o en la 51 si son honorarios o servicios; su efecto se ve en la 41 o en la 53. Las 72 UVT las calcula el portal: registras los dependientes en el bloque A del Paso 3 y el MUISCA llena las casillas 138 y 139.
¿Qué soportes hay que guardar?
El registro civil de los hijos, el certificado de estudio para los de 18 a 25 años, el certificado de contador público para el cónyuge, los padres o los hermanos con ingresos menores a 260 UVT, y el certificado médico cuando la dependencia es física o psicológica. El portal no los pide al diligenciar, pero la DIAN sí puede pedirlos después.
De dónde sale todo esto

Base normativa

  • Estatuto Tributario, artículo 387 y su parágrafo 2 (deducción del 10 % y quién es dependiente), con las modificaciones de la Ley 2411 de 2024.
  • Estatuto Tributario, artículo 336, numeral 3 (las 72 UVT por dependiente, hasta cuatro, por fuera del límite del 40 %), según la Ley 2277 de 2022.
  • Decreto 2231 de 2023, artículo 3, que modifica el artículo 1.2.1.20.3 del DUR 1625 de 2016: un mismo dependiente da una sola de las dos deducciones, salvo con relación laboral.
  • Concepto DIAN 036306 de 2015: el 10 % aplica a todas las rentas de trabajo, asalariados o no. Concepto DIAN 11383 de 2024.
  • Concepto DIAN 003966 int 416 de 2023 y ayuda del Formulario 210 de la DIAN: la limitación del Decreto 99 de 2013 a un solo contribuyente por dependiente no se compiló en el artículo 1.2.4.1.18 del DUR 1625 de 2016, así que los dos padres pueden tomar la deducción por el mismo hijo.
  • Concepto DIAN 152 de 2024: el patrimonio del dependiente no lo descalifica, se miran sus ingresos. Concepto DIAN 199 de 2025: los padres o hermanos que viven en el exterior, o son extranjeros, sí cuentan. Ley 2388 de 2024, artículo 12: parentescos de crianza.
  • UVT 2025: $49.799.

Contenido educativo. Cada caso requiere revisar sus hechos y soportes. Los cálculos de este artículo los produce el motor de Taxon con la configuración del año gravable 2025; si la norma o la UVT cambian, cambian las cifras.

Publicado el 14 de septiembre de 2026 · Taxon · Educación tributaria