Piénsalo como un cupón de descuento
Cada beneficio es un cupón aparte: los aportes, la prepagada, los dependientes y las cesantías son descuentos distintos. Para no darte más de lo que te toca, la DIAN te pide pasar primero todos esos cupones, y solo sobre lo que quede se calcula el 25 %. Así evita un descuento encima de otro.
Qué entra a la base y qué sale antes
Dos columnas y ya. La verde arma la base; la gris se descuenta completa antes de tocar el 25 %.
Salario y prestaciones. Todo lo que te pagó tu empleador, cesantías incluidas.
Honorarios y servicios. Lo que facturaste por tu cuenta, con una condición: que no les hayas restado costos.
Con contrato o sin contrato: la exención cubre las dos formas de ganarse la vida trabajando.
Aportes obligatorios (33). Salud y pensión: no son renta, salen de primeras.
Deducciones (38 y 39). Medicina prepagada, intereses de vivienda y el 10 % por dependientes.
Otras rentas exentas (35 y 36). Fondos voluntarios de pensión, cuentas AFC, cesantías y las exenciones especiales del artículo 206.
Columna verde − columna gris. Sobre eso, y solo sobre eso, va el 25 %.
Andrés: un salario y nada más
Empleado con salario de $6.000.000 al mes, sin cesantías en el ejemplo, sin prepagada, sin dependientes ni fondos voluntarios. El caso más simple que existe, para ver la fórmula sin ruido.
- Salario del año$72.000.000
- Total pagos de trabajo$72.000.000
- Aportes obligatorios a salud y pensiónCasilla 33− $5.760.000
- Deducciones y otras exentasNinguna en este ejemplo− $0
- Total restas de ley$5.760.000
- Base para el 25 %Casilla 34$66.240.000
- Renta exenta del 25 %Va en la casilla 36$16.560.000
Laura, paso a paso y con números redondos
Empleada con salario de $10.000.000 al mes, cesantías de $10.000.000 y $20.000.000 más en consultorías a las que no les restó costos. Ejemplo ilustrativo, calculado con el motor de Taxon peso por peso.
- Salario del año$120.000.000
- Cesantías$10.000.000
- Honorarios sin costos$20.000.000
- Total pagos de trabajo$150.000.000
- Aportes obligatorios a salud y pensiónCasilla 33− $12.000.000
- Medicina prepagadaCasilla 39− $9.000.000
- Deducción por dependientes (10 %)Casilla 39− $15.000.000
- Fondo voluntario de pensionesCasilla 35− $12.000.000
- Cesantías (exentas al 100 %)Casilla 36− $10.000.000
- Total restas de ley$58.000.000
- Base para el 25 %$92.000.000
- Renta exenta del 25 %$23.000.000
¿Y si multiplica sin restar primero?
El mismo caso, calculado de las dos maneras. La diferencia no es un matiz de contadores: es plata que la declaración está exonerando sin derecho.
Pagos de trabajo: $150.000.000
Restas de ley: − $58.000.000
Base: $92.000.000 × 25 %
Pagos de trabajo: $150.000.000
Restas de ley: se saltó este paso
Base: $150.000.000 × 25 %
Las cesantías pasan por una tabla
Laura gana $10.000.000 al mes, unas 201 UVT, y por eso sus cesantías salieron exentas al 100 %. Con un salario más alto, la tabla exime menos.
| Salario mensual promedio | Parte exenta |
|---|---|
| Hasta 350 UVT hasta $17.429.650 | 100 % |
| 350 a 410 UVT hasta $20.417.590 | 90 % |
| 410 a 470 UVT hasta $23.405.530 | 80 % |
| 470 a 530 UVT hasta $26.393.470 | 60 % |
| 530 a 590 UVT hasta $29.381.410 | 40 % |
| 590 a 650 UVT hasta $32.369.350 | 20 % |
| Más de 650 UVT de ahí en adelante | 0 % |
≈ 201 UVT → franja del 100 %.
≈ 402 UVT → franja del 90 %.
Y al final, dos topes en fila
Lo que dé el cálculo todavía pasa por dos filtros, en este orden. Ninguno de los dos es opcional.
El caso de Laura: $23.000.000. Está por debajo del tope → pasa completo ✓
Se suma con las demás rentas exentas y deducciones (prepagada, fondo voluntario, el 10 % por dependientes) y el paquete completo tiene techo:
Laura frente al segundo tope, con los números puestos
Volvamos a Laura. Su 25 % pasó el tope 1, pero en el tope 2 viaja acompañado: fondo voluntario, 25 % y cesantías exentas (casilla 37: $45.000.000) más prepagada y dependientes (casilla 40: $24.000.000) suman $69.000.000. Su ingreso neto es $138.000.000, y el 40 % de eso es $55.200.000, menos que las 1.340 UVT. Manda el más bajo.
| Casilla 41 de Laura | Valor |
|---|---|
| Beneficios pedidos (37 + 40) | $69.000.000 |
| Cupo del 40 % del ingreso neto | $55.200.000 |
| Lo que pasa por la casilla 41 | $55.200.000 |
| Lo que la 41 recorta | $13.800.000 |
| Renta líquida de trabajo (casilla 42) | $82.800.000 |
El 25 % de Laura estaba bien calculado y aun así no entra completo: el cupo lo comparte con los demás beneficios. Por eso «25 % solicitado» y «25 % aprovechado» no siempre son iguales.
Patricia: cuando los dos topes muerden
Gerente con salario de $25.000.000 al mes, cesantías de $25.000.000, aportes a una cuenta AFC de $30.000.000, intereses de vivienda de $40.000.000, medicina prepagada de $9.500.000 y dos dependientes. Aquí pasa todo lo que en Laura no alcanzó a pasar: las cesantías pierden parte de la exención, el 25 % choca con sus 790 UVT y el paquete choca con las 1.340 UVT.
- Salario del año$300.000.000
- Cesantías$25.000.000
- Total pagos de trabajo$325.000.000
- Aportes obligatorios a salud y pensiónCasilla 33− $24.000.000
- Cuenta AFCCasilla 35− $30.000.000
- Cesantías (exentas al 60 %: $25.000.000 al mes son unas 502 UVT)Casilla 36− $15.000.000
- Intereses de viviendaCasilla 38− $40.000.000
- Medicina prepagadaCasilla 39− $9.500.000
- Deducción por dependientes (10 %, topada en 384 UVT)Casilla 39− $19.122.816
- Total restas de ley$137.622.816
- Base para el 25 %$187.377.184
- 25 % de la base$46.844.296
- Tope 1: 790 UVTManda el tope$39.341.210
- Renta exenta del 25 %$39.341.210
Y ahora, la casilla 41
| Concepto | Se pidió | Qué pasó |
|---|---|---|
| AFC (casilla 35) | $30.000.000 | Compite en el cupo |
| 25 % + cesantías exentas (casilla 36) | $54.341.000 | Compiten en el cupo |
| Intereses de vivienda (casilla 38) | $40.000.000 | Compiten en el cupo |
| Prepagada y dependientes (casilla 39) | $28.623.000 | Compiten en el cupo |
| Total pedido (37 + 40) | $152.964.000 | |
| 40 % del ingreso neto | $120.400.000 | Supera las 1.340 UVT |
| Tope de 1.340 UVT | $66.730.660 | Manda el más bajo |
| Lo que pasa por la casilla 41 | $66.731.000 | |
| Lo que la 41 recorta | $86.233.000 | Sin mirar cuál beneficio lo causó |
| Renta líquida de trabajo (casilla 42) | $234.269.000 |
Magistrados, jueces, rectores y Fuerzas Militares: las exenciones especiales del artículo 206
Además del 25 %, el artículo 206 trae exenciones para oficios concretos, y con ellas el cálculo cambia en dos sitios. Son estas:
- Magistrados de tribunales, sus fiscales y procuradores judiciales: gastos de representación exentos por el 50 % de su salario. Jueces de la República: el 25 % de su salario (numeral 7).
- Rectores y profesores de universidades públicas: sus gastos de representación, hasta el 50 % del salario (numeral 9).
- Fuerzas Militares y Policía Nacional: el exceso del salario básico de oficiales, suboficiales, soldados profesionales, nivel ejecutivo, patrulleros y agentes (numeral 8), y el seguro y las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro (numeral 6).
- Diplomáticos y personal del Ministerio de Relaciones Exteriores: la prima especial y la prima de costo de vida (artículo 206-1).
En el portal del MUISCA se declaran en el Paso 2, con una pregunta por categoría: casilla 279 para magistrados, fiscales y jueces; 251 para rectores y profesores; 249 para el exceso del salario básico de las Fuerzas Militares y la Policía; 253 para la prima de los diplomáticos. Si esas preguntas se quedan sin responder, el portal aplica el 40 % seco y el beneficio se pierde: el portal solo exime lo que se declara.
Rodrigo, magistrado de tribunal
Remuneración anual de $300.000.000: $150.000.000 de asignación básica y $150.000.000 de gastos de representación. El certificado de su empleador dice que $150.000.000 están exentos (el 50 % del salario). Aporta $20.000.000 a una cuenta AFC y tiene un dependiente.
- Asignación básica$150.000.000
- Gastos de representación$150.000.000
- Total pagos de trabajo$300.000.000
- Aportes obligatorios a salud y pensiónCasilla 33− $24.000.000
- Cuenta AFCCasilla 35− $20.000.000
- Deducción por dependientes (10 %, topada en 384 UVT)Casilla 39− $19.122.816
- Exención especial: gastos de representación (num. 7)Casilla 36, por fuera del 40 %− $150.000.000
- Total restas de ley$213.122.816
- Base para el 25 %$86.877.184
- Renta exenta del 25 %Por debajo de las 790 UVT: pasa completa$21.719.296
| Casilla 41 del magistrado | Valor |
|---|---|
| Beneficios pedidos (37 + 40) | $210.842.000 |
| 40 % del ingreso neto | $110.400.000 |
| Tope de 1.340 UVT | $66.730.660 |
| Más la exención especial, sin límite | + $150.000.000 |
| Cupo ampliado | $216.730.660 |
| Lo que pasa por la casilla 41 | $210.842.000 |
| Renta líquida de trabajo (casilla 42) | $65.158.000 |
| Impuesto del año (casilla 116) | $1.385.000 |
Fíjate en el orden: la exención especial primero le quita base al 25 % (por eso el 25 % de Rodrigo es $21.719.296 y no más), y después le abre espacio en la casilla 41, que pasa de $66.730.660 a $210.842.000. Las dos cosas a la vez.
La misma remuneración, en las cuatro categorías
Mismos $300.000.000, mismos aportes, mismo AFC y mismo dependiente. Lo único que cambia es el monto exento que certifica el empleador según la categoría, y con él cambian el 25 %, el cupo y el impuesto.
| Categoría | Exención especial | Base del 25 % | 25 % | Casilla 41 | Impuesto |
|---|---|---|---|---|---|
| Magistrado de tribunal, fiscal o procurador judicial Gastos de representación exentos: 50 % del salario (num. 7) | $150.000.000 | $86.877.184 | $21.719.296 | $210.842.000 | $1.385.000 |
| Juez de la República Gastos de representación exentos: 25 % del salario (num. 7) | $75.000.000 | $161.877.184 | $39.341.210 (tope) | $141.731.000 | $18.664.000 |
| Rector o profesor de universidad pública Gastos de representación exentos, hasta el 50 % del salario (num. 9) | $150.000.000 | $86.877.184 | $21.719.296 | $210.842.000 | $1.385.000 |
| Fuerzas Militares y Policía Nacional El exceso del salario básico, según certificado (num. 8); aquí $90 M | $90.000.000 | $146.877.184 | $36.719.296 | $156.731.000 | $14.464.000 |
Con la exención del 25 % del salario, el juez queda con más base, su 25 % choca con las 790 UVT y su cupo ampliado es menor: paga $18.664.000 donde el magistrado paga $1.385.000. Misma plata, distinta categoría, distinto impuesto.
El independiente también tiene el 25 %, pero escoge
Quien factura honorarios o presta servicios personales tiene el mismo derecho al 25 %, con una condición del parágrafo 5 del artículo 206: no restar costos ni gastos sobre ese ingreso. Se decide al clasificar el ingreso en el Formulario 210: o los honorarios entran por la casilla 32 y llevan el 25 %, o entran por la 43 con los costos en la 45 y renuncian a él. No hay forma de tomar las dos cosas sobre la misma plata.
Un independiente con honorarios de $230.000.000 y aportes obligatorios de $26.220.000 tiene costos soportados por $36.000.000. ¿Cuál ruta le conviene? Corramos las dos:
| Ruta del 25 % (casilla 32) | Ruta con costos (casilla 43) | |
|---|---|---|
| Honorarios | $230.000.000 | $230.000.000 |
| Aportes obligatorios | − $26.220.000 | − $26.220.000 |
| Costos y gastos | No se toman | − $36.000.000 |
| Renta antes de exentas | $203.780.000 | $167.780.000 |
| Renta exenta del 25 % | − $39.341.210 (tope de 790 UVT) | No aplica |
| Renta líquida | $164.439.000 | $167.780.000 |
| Impuesto (casilla 116) | $28.115.000 | $29.051.000 |
Con $36.000.000 de costos, la ruta del 25 % paga $936.000 menos de impuesto. Con costos más altos, el resultado se voltea: por eso no existe un punto mágico, existe el cálculo completo.
El 25 % exento, en seis ideas
- Se calcula de último: primero se restan aportes, deducciones y demás rentas exentas. Nunca sobre el ingreso bruto.
- A la base entran salario, cesantías y honorarios; estos últimos solo si no les restaste costos.
- No es solo para empleados: el independiente que no toma costos tiene el mismo derecho.
- Multiplicar sobre el bruto infla la exención. En el ejemplo de Laura: $14.500.000 de más, que vuelven como sanción.
- Dos topes en fila: 790 UVT propias ($39.341.210) y el 40 % de la cédula, máximo 1.340 UVT ($66.730.660). Las exenciones especiales del artículo 206 se restan antes del 25 % y van por fuera del 40 %.
- Las cesantías tienen su propia tabla: exentas al 100 % hasta 350 UVT de salario mensual promedio; de ahí en adelante el porcentaje baja.