Cédula general · Rentas de trabajo

Cómo calcular el 25 % exento de las rentas de trabajo correctamente

No se calcula sobre lo que ganaste: se calcula sobre lo que queda después de restar. Aquí está el orden correcto, el error que más renta exenta infla en temporada, y cuatro ejemplos calculados con el motor de Taxon: uno sencillo, Laura con números redondos, uno donde muerden los dos topes y un magistrado con la exención especial del artículo 206.

Publicado el 19 de septiembre de 2026 · 14 minutos de lectura

Paso 1 · La regla

Piénsalo como un cupón de descuento

Cada beneficio es un cupón aparte: los aportes, la prepagada, los dependientes y las cesantías son descuentos distintos. Para no darte más de lo que te toca, la DIAN te pide pasar primero todos esos cupones, y solo sobre lo que quede se calcula el 25 %. Así evita un descuento encima de otro.

Pasos 2 y 3 · La suma y la resta

Qué entra a la base y qué sale antes

Dos columnas y ya. La verde arma la base; la gris se descuenta completa antes de tocar el 25 %.

Casilla 32+ Lo que entra

Salario y prestaciones. Todo lo que te pagó tu empleador, cesantías incluidas.

Honorarios y servicios. Lo que facturaste por tu cuenta, con una condición: que no les hayas restado costos.

Con contrato o sin contrato: la exención cubre las dos formas de ganarse la vida trabajando.

Casillas 33, 35, 36, 38 y 39− Lo que se resta

Aportes obligatorios (33). Salud y pensión: no son renta, salen de primeras.

Deducciones (38 y 39). Medicina prepagada, intereses de vivienda y el 10 % por dependientes.

Otras rentas exentas (35 y 36). Fondos voluntarios de pensión, cuentas AFC, cesantías y las exenciones especiales del artículo 206.

Columna verde − columna gris. Sobre eso, y solo sobre eso, va el 25 %.

Ejemplo 1 · El sencillo

Andrés: un salario y nada más

Empleado con salario de $6.000.000 al mes, sin cesantías en el ejemplo, sin prepagada, sin dependientes ni fondos voluntarios. El caso más simple que existe, para ver la fórmula sin ruido.

Paso 1 · Sumar sus pagos de trabajo (casilla 32)
  • Salario del año$72.000.000
  • Total pagos de trabajo$72.000.000
Paso 2 · Pasar primero los otros cupones
  • Aportes obligatorios a salud y pensiónCasilla 33− $5.760.000
  • Deducciones y otras exentasNinguna en este ejemplo− $0
  • Total restas de ley$5.760.000
Paso 3 · Multiplicar de último
  • Base para el 25 %Casilla 34$66.240.000
  • Renta exenta del 25 %Va en la casilla 36$16.560.000
Ejemplo 2 · El mediano

Laura, paso a paso y con números redondos

Empleada con salario de $10.000.000 al mes, cesantías de $10.000.000 y $20.000.000 más en consultorías a las que no les restó costos. Ejemplo ilustrativo, calculado con el motor de Taxon peso por peso.

Paso 1 · Sumar sus pagos de trabajo (casilla 32)
  • Salario del año$120.000.000
  • Cesantías$10.000.000
  • Honorarios sin costos$20.000.000
  • Total pagos de trabajo$150.000.000
Paso 2 · Pasar primero los otros cupones
  • Aportes obligatorios a salud y pensiónCasilla 33− $12.000.000
  • Medicina prepagadaCasilla 39− $9.000.000
  • Deducción por dependientes (10 %)Casilla 39− $15.000.000
  • Fondo voluntario de pensionesCasilla 35− $12.000.000
  • Cesantías (exentas al 100 %)Casilla 36− $10.000.000
  • Total restas de ley$58.000.000
Paso 3 · Multiplicar de último
  • Base para el 25 %$92.000.000
  • Renta exenta del 25 %$23.000.000
El error más común

¿Y si multiplica sin restar primero?

El mismo caso, calculado de las dos maneras. La diferencia no es un matiz de contadores: es plata que la declaración está exonerando sin derecho.

Restando primero ✓Renta exenta real

Pagos de trabajo: $150.000.000

Restas de ley: − $58.000.000

Base: $92.000.000 × 25 %

Renta exenta real$23.000.000
Sobre el bruto ✗Renta exenta inflada

Pagos de trabajo: $150.000.000

Restas de ley: se saltó este paso

Base: $150.000.000 × 25 %

Renta exenta inflada$37.500.000
Paso 3 · Un detalle que se pasa por alto

Las cesantías pasan por una tabla

Laura gana $10.000.000 al mes, unas 201 UVT, y por eso sus cesantías salieron exentas al 100 %. Con un salario más alto, la tabla exime menos.

Porcentaje exento de las cesantías según el salario mensual promedio
Salario mensual promedioParte exenta
Hasta 350 UVT
hasta $17.429.650
100 %
350 a 410 UVT
hasta $20.417.590
90 %
410 a 470 UVT
hasta $23.405.530
80 %
470 a 530 UVT
hasta $26.393.470
60 %
530 a 590 UVT
hasta $29.381.410
40 %
590 a 650 UVT
hasta $32.369.350
20 %
Más de 650 UVT
de ahí en adelante
0 %
Laura hoy$10.000.000 al mes

201 UVT → franja del 100 %.

Cesantías: $10.000.000Exentas: $10.000.000Gravadas: $0
Si ganara el doble$20.000.000 al mes

402 UVT → franja del 90 %.

Cesantías: $20.000.000Exentas: $18.000.000Gravadas: $2.000.000
El final del recorrido

Y al final, dos topes en fila

Lo que dé el cálculo todavía pasa por dos filtros, en este orden. Ninguno de los dos es opcional.

Tope 1 · El propio del 25 %Máximo 790 UVT al año
Con la UVT de 2025$39.341.210Dé lo que dé la multiplicación, de aquí no pasa.

El caso de Laura: $23.000.000. Está por debajo del tope → pasa completo ✓

Tope 2 · El de toda la cédulaAquí el 25 % ya no viaja solo

Se suma con las demás rentas exentas y deducciones (prepagada, fondo voluntario, el 10 % por dependientes) y el paquete completo tiene techo:

El 40 % del ingreso neto, sin pasar de 1.340 UVT$66.730.660Si el paquete se pasa, la casilla 41 corta el exceso, sin mirar cuál beneficio lo causó.

Laura frente al segundo tope, con los números puestos

Volvamos a Laura. Su 25 % pasó el tope 1, pero en el tope 2 viaja acompañado: fondo voluntario, 25 % y cesantías exentas (casilla 37: $45.000.000) más prepagada y dependientes (casilla 40: $24.000.000) suman $69.000.000. Su ingreso neto es $138.000.000, y el 40 % de eso es $55.200.000, menos que las 1.340 UVT. Manda el más bajo.

El cupo del 40 % aplicado al caso de Laura
Casilla 41 de LauraValor
Beneficios pedidos (37 + 40)$69.000.000
Cupo del 40 % del ingreso neto$55.200.000
Lo que pasa por la casilla 41$55.200.000
Lo que la 41 recorta$13.800.000
Renta líquida de trabajo (casilla 42)$82.800.000

El 25 % de Laura estaba bien calculado y aun así no entra completo: el cupo lo comparte con los demás beneficios. Por eso «25 % solicitado» y «25 % aprovechado» no siempre son iguales.

Ejemplo 3 · El complejo

Patricia: cuando los dos topes muerden

Gerente con salario de $25.000.000 al mes, cesantías de $25.000.000, aportes a una cuenta AFC de $30.000.000, intereses de vivienda de $40.000.000, medicina prepagada de $9.500.000 y dos dependientes. Aquí pasa todo lo que en Laura no alcanzó a pasar: las cesantías pierden parte de la exención, el 25 % choca con sus 790 UVT y el paquete choca con las 1.340 UVT.

Paso 1 · Sumar sus pagos de trabajo (casilla 32)
  • Salario del año$300.000.000
  • Cesantías$25.000.000
  • Total pagos de trabajo$325.000.000
Paso 2 · Pasar primero los otros cupones
  • Aportes obligatorios a salud y pensiónCasilla 33− $24.000.000
  • Cuenta AFCCasilla 35− $30.000.000
  • Cesantías (exentas al 60 %: $25.000.000 al mes son unas 502 UVT)Casilla 36− $15.000.000
  • Intereses de viviendaCasilla 38− $40.000.000
  • Medicina prepagadaCasilla 39− $9.500.000
  • Deducción por dependientes (10 %, topada en 384 UVT)Casilla 39− $19.122.816
  • Total restas de ley$137.622.816
Paso 3 · Multiplicar de último
  • Base para el 25 %$187.377.184
  • 25 % de la base$46.844.296
  • Tope 1: 790 UVTManda el tope$39.341.210
  • Renta exenta del 25 %$39.341.210

Y ahora, la casilla 41

Qué se pidió y qué pasó por la casilla 41 en el ejemplo complejo
ConceptoSe pidióQué pasó
AFC (casilla 35)$30.000.000Compite en el cupo
25 % + cesantías exentas (casilla 36)$54.341.000Compiten en el cupo
Intereses de vivienda (casilla 38)$40.000.000Compiten en el cupo
Prepagada y dependientes (casilla 39)$28.623.000Compiten en el cupo
Total pedido (37 + 40)$152.964.000
40 % del ingreso neto$120.400.000Supera las 1.340 UVT
Tope de 1.340 UVT$66.730.660Manda el más bajo
Lo que pasa por la casilla 41$66.731.000
Lo que la 41 recorta$86.233.000Sin mirar cuál beneficio lo causó
Renta líquida de trabajo (casilla 42)$234.269.000
Ejemplo 4 · Las exenciones especiales

Magistrados, jueces, rectores y Fuerzas Militares: las exenciones especiales del artículo 206

Además del 25 %, el artículo 206 trae exenciones para oficios concretos, y con ellas el cálculo cambia en dos sitios. Son estas:

  • Magistrados de tribunales, sus fiscales y procuradores judiciales: gastos de representación exentos por el 50 % de su salario. Jueces de la República: el 25 % de su salario (numeral 7).
  • Rectores y profesores de universidades públicas: sus gastos de representación, hasta el 50 % del salario (numeral 9).
  • Fuerzas Militares y Policía Nacional: el exceso del salario básico de oficiales, suboficiales, soldados profesionales, nivel ejecutivo, patrulleros y agentes (numeral 8), y el seguro y las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro (numeral 6).
  • Diplomáticos y personal del Ministerio de Relaciones Exteriores: la prima especial y la prima de costo de vida (artículo 206-1).

En el portal del MUISCA se declaran en el Paso 2, con una pregunta por categoría: casilla 279 para magistrados, fiscales y jueces; 251 para rectores y profesores; 249 para el exceso del salario básico de las Fuerzas Militares y la Policía; 253 para la prima de los diplomáticos. Si esas preguntas se quedan sin responder, el portal aplica el 40 % seco y el beneficio se pierde: el portal solo exime lo que se declara.

Rodrigo, magistrado de tribunal

Remuneración anual de $300.000.000: $150.000.000 de asignación básica y $150.000.000 de gastos de representación. El certificado de su empleador dice que $150.000.000 están exentos (el 50 % del salario). Aporta $20.000.000 a una cuenta AFC y tiene un dependiente.

Paso 1 · Sumar sus pagos de trabajo (casilla 32)
  • Asignación básica$150.000.000
  • Gastos de representación$150.000.000
  • Total pagos de trabajo$300.000.000
Paso 2 · Pasar primero los otros cupones
  • Aportes obligatorios a salud y pensiónCasilla 33− $24.000.000
  • Cuenta AFCCasilla 35− $20.000.000
  • Deducción por dependientes (10 %, topada en 384 UVT)Casilla 39− $19.122.816
  • Exención especial: gastos de representación (num. 7)Casilla 36, por fuera del 40 %− $150.000.000
  • Total restas de ley$213.122.816
Paso 3 · Multiplicar de último
  • Base para el 25 %$86.877.184
  • Renta exenta del 25 %Por debajo de las 790 UVT: pasa completa$21.719.296
El cupo del 40 % ampliado por la exención especial del magistrado
Casilla 41 del magistradoValor
Beneficios pedidos (37 + 40)$210.842.000
40 % del ingreso neto$110.400.000
Tope de 1.340 UVT$66.730.660
Más la exención especial, sin límite+ $150.000.000
Cupo ampliado$216.730.660
Lo que pasa por la casilla 41$210.842.000
Renta líquida de trabajo (casilla 42)$65.158.000
Impuesto del año (casilla 116)$1.385.000

Fíjate en el orden: la exención especial primero le quita base al 25 % (por eso el 25 % de Rodrigo es $21.719.296 y no más), y después le abre espacio en la casilla 41, que pasa de $66.730.660 a $210.842.000. Las dos cosas a la vez.

La misma remuneración, en las cuatro categorías

Mismos $300.000.000, mismos aportes, mismo AFC y mismo dependiente. Lo único que cambia es el monto exento que certifica el empleador según la categoría, y con él cambian el 25 %, el cupo y el impuesto.

Las cuatro categorías del artículo 206 con la misma remuneración
CategoríaExención especialBase del 25 %25 %Casilla 41Impuesto
Magistrado de tribunal, fiscal o procurador judicial
Gastos de representación exentos: 50 % del salario (num. 7)
$150.000.000$86.877.184$21.719.296$210.842.000$1.385.000
Juez de la República
Gastos de representación exentos: 25 % del salario (num. 7)
$75.000.000$161.877.184$39.341.210 (tope)$141.731.000$18.664.000
Rector o profesor de universidad pública
Gastos de representación exentos, hasta el 50 % del salario (num. 9)
$150.000.000$86.877.184$21.719.296$210.842.000$1.385.000
Fuerzas Militares y Policía Nacional
El exceso del salario básico, según certificado (num. 8); aquí $90 M
$90.000.000$146.877.184$36.719.296$156.731.000$14.464.000

Con la exención del 25 % del salario, el juez queda con más base, su 25 % choca con las 790 UVT y su cupo ampliado es menor: paga $18.664.000 donde el magistrado paga $1.385.000. Misma plata, distinta categoría, distinto impuesto.

Con o sin contrato

El independiente también tiene el 25 %, pero escoge

Quien factura honorarios o presta servicios personales tiene el mismo derecho al 25 %, con una condición del parágrafo 5 del artículo 206: no restar costos ni gastos sobre ese ingreso. Se decide al clasificar el ingreso en el Formulario 210: o los honorarios entran por la casilla 32 y llevan el 25 %, o entran por la 43 con los costos en la 45 y renuncian a él. No hay forma de tomar las dos cosas sobre la misma plata.

Un independiente con honorarios de $230.000.000 y aportes obligatorios de $26.220.000 tiene costos soportados por $36.000.000. ¿Cuál ruta le conviene? Corramos las dos:

Ruta con costos contra ruta del 25 % exento para el mismo independiente
Ruta del 25 % (casilla 32)Ruta con costos (casilla 43)
Honorarios$230.000.000$230.000.000
Aportes obligatorios$26.220.000$26.220.000
Costos y gastosNo se toman$36.000.000
Renta antes de exentas$203.780.000$167.780.000
Renta exenta del 25 %$39.341.210 (tope de 790 UVT)No aplica
Renta líquida$164.439.000$167.780.000
Impuesto (casilla 116)$28.115.000$29.051.000

Con $36.000.000 de costos, la ruta del 25 % paga $936.000 menos de impuesto. Con costos más altos, el resultado se voltea: por eso no existe un punto mágico, existe el cálculo completo.

Para llevar

El 25 % exento, en seis ideas

  1. Se calcula de último: primero se restan aportes, deducciones y demás rentas exentas. Nunca sobre el ingreso bruto.
  2. A la base entran salario, cesantías y honorarios; estos últimos solo si no les restaste costos.
  3. No es solo para empleados: el independiente que no toma costos tiene el mismo derecho.
  4. Multiplicar sobre el bruto infla la exención. En el ejemplo de Laura: $14.500.000 de más, que vuelven como sanción.
  5. Dos topes en fila: 790 UVT propias ($39.341.210) y el 40 % de la cédula, máximo 1.340 UVT ($66.730.660). Las exenciones especiales del artículo 206 se restan antes del 25 % y van por fuera del 40 %.
  6. Las cesantías tienen su propia tabla: exentas al 100 % hasta 350 UVT de salario mensual promedio; de ahí en adelante el porcentaje baja.
Preguntas frecuentes

Lo que más se pregunta sobre el 25 % exento

Las dudas que llegan por búsqueda y por comentarios, respondidas con las cifras del año.

¿El 25 % exento se calcula sobre el salario bruto?
No. Se calcula sobre lo que queda después de restar los aportes obligatorios, las deducciones y las demás rentas exentas (art. 206 num. 10). Multiplicar la casilla 32 completa por 25 % infla la exención: en el caso de Laura, $14.500.000 de más.
¿Cuál es el tope del 25 % exento en el año gravable 2025?
790 UVT al año: $39.341.210 con la UVT de 2025 ($49.799). Dé lo que dé la multiplicación, de ahí no pasa.
¿El tope de 790 UVT se prorratea si trabajé menos de doce meses?
No. Es un tope anual, sin importar cuántos meses se hayan trabajado durante el año. Lo que sí se prorratea es el tope del 10 % por dependientes, que son 32 UVT por cada mes con renta de trabajo.
¿Un independiente sin contrato tiene derecho al 25 % exento?
Sí, si declara sus honorarios o su compensación por servicios personales sin restarles costos ni gastos (parágrafo 5 del art. 206). Van a la casilla 32 y el 25 % se calcula igual que para un asalariado, con el mismo tope de 790 UVT.
¿Puedo tomar el 25 % exento y además los costos?
No, son excluyentes. Se decide al clasificar el ingreso: o los honorarios entran por la casilla 32 y llevan el 25 %, o entran por la 43 con los costos en la 45 y renuncian a él. Hay que correr el cálculo por las dos rutas y comparar el impuesto, no los porcentajes.
¿Aportar a AFC o a pensión voluntaria reduce el 25 % exento?
Sí. Esos aportes son rentas exentas que se restan antes de calcular el 25 %, así que cada peso aportado le quita 25 centavos a la exención del 25 %. No significa que aportar sea malo: significa que el beneficio neto es menor de lo que parece y hay que calcularlo, no prometerlo.
¿En qué casilla del Formulario 210 va el 25 % exento?
No tiene casilla propia: va dentro de la casilla 36, «Otras rentas exentas», junto con las cesantías exentas y las exenciones especiales; la 37 las suma con la 35 (AFC y fondos voluntarios) y la 41 aplica el límite del 40 %. En el MUISCA el portal la calcula si diligencias las preguntas del Paso 2.
De dónde sale todo esto

Base normativa

  • Estatuto Tributario, artículo 206: numeral 10 (el 25 %, con el tope de 790 UVT y la base depurada, según el artículo 2 de la Ley 2277 de 2022), numeral 4 (cesantías), numerales 6 a 9 (exenciones especiales) y parágrafo 5 (honorarios sin costos). Artículo 206-1 (prima especial y prima de costo de vida).
  • Estatuto Tributario, artículo 336, numeral 3: límite del 40 % de los ingresos netos y 1.340 UVT, que no aplica a las rentas exentas de los numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo 206 ni al artículo 206-1. DUR 1625 de 2016, artículo 1.2.1.20.4, incisos 3 y 4.
  • Oficio DIAN 100208192-80 de 2025 (alcance de la exención de los fiscales) y Sentencia C-061 de 2021 (vigencia del numeral 7). Concepto DIAN sobre el parágrafo 5: quien resta costos no tiene derecho al 25 %.
  • Formulario 210 del año gravable 2025, casillas 32 a 42 y 43 a 57; Paso 2 del MUISCA (casillas 249, 251, 253 y 279). UVT 2025: $49.799.

Contenido educativo. Cada caso exige revisar sus propios hechos y soportes. Los cálculos de este artículo los produce el motor de Taxon con la configuración del año gravable 2025; si la norma o la UVT cambian, cambian las cifras.

Publicado el 19 de septiembre de 2026 · Taxon · Educación tributaria